Acuerdo 37/1988, de 23 de junio de 1988

AcuerdoCriterio general

Impugnación de los símbolos de candidaturas de denominación similar

Resumen

Desestima la impugnación de «Los Verdes Ecologistas» y «Els Verds» sobre los símbolos de las candidaturas: cada entidad política puede utilizar los símbolos y emblemas que tenga inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y a dicho Registro debe atenderse en esta materia.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1988-06-23
Expediente
000/88062314

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →