Celebración de plenos municipales durante el período electoral
La legislación electoral no impide que los ayuntamientos sigan celebrando sesiones conforme a su régimen jurídico durante el período electoral, y no forma parte de las competencias de la Administración electoral conocer o adoptar medidas sobre la convocatoria o el contenido de esas sesiones, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Conforme al artículo 194 de la LOREG, hasta la celebración de las elecciones las corporaciones locales están en plenitud de funciones, sin perjuicio del deber de neutralidad y de las prohibiciones del artículo 50.2 y 50.3. Por ello estima los recursos del Ayuntamiento de Yebes y del Partido Socialista Obrero Español y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Guadalajara que ordenó suspender un pleno extraordinario.
También afecta a: § 10.7