Justificante de votación y su exigencia al trabajador por la empresa
No corresponde a la JEC interpretar sentencias laborales de los Tribunales de Justicia; su doctrina en la materia se ha limitado a recordar que, según el artículo 5 de la LOREG, nadie puede ser obligado o coaccionado en el ejercicio de su derecho de sufragio ni a revelar su voto. El justificante de votación lo expide la Mesa Electoral el mismo día de la votación, a petición del interesado, en el impreso previsto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril; después debe solicitarse a la Junta Electoral de Zona y, disueltas estas, a través de la JEC.
También afecta a: § 1.2