Voto por correo desde España de electores inscritos en el CERA
Ningún precepto legal impide que los electores inscritos en el CERA que se encuentren en España voten por el procedimiento ordinario de voto por correspondencia, siempre que en la solicitud hagan constar su inscripción en el CERA y el domicilio en que se encuentren en España y dirijan el voto a la Junta Electoral Provincial correspondiente y no a una Mesa electoral. Esta posibilidad subsiste en los comicios en que siga reconocida de acuerdo con el artículo 2.3 de la LOREG (Acuerdo de 27 de enero de 2011). Los plazos aplicables son los de los artículos 72 y 73 de la LOREG, y las Oficinas del Censo Electoral deben adoptar las medidas necesarias para evitar la duplicidad del voto (Acuerdo de 7 de abril de 2011).
También afecta a: § 14.1