Acuerdo 383/1996, de 9 de octubre de 1996

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad de alcaldes y concejales deudores de la corporación

Resumen

Con arreglo al artículo 177 de la LOREG, la inelegibilidad para el cargo de Alcalde o concejal de los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación solo se produce cuando se haya expedido contra ellos mandamiento de apremio por resolución judicial.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
1996-10-09
Expediente
251/100

También afecta a: § 5.7

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