Inelegibilidad de alcaldes y concejales deudores de la corporación
Con arreglo al artículo 177 de la LOREG, la inelegibilidad para el cargo de Alcalde o concejal de los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación solo se produce cuando se haya expedido contra ellos mandamiento de apremio por resolución judicial.
También afecta a: § 5.7