Acuerdo 386/2007, de 6 de julio de 2007

AcuerdoCaso concreto

Cauce para denunciar irregularidades de candidaturas en elecciones locales y autonómicas

Resumen

El procedimiento para la denuncia y subsanación de las irregularidades de las candidaturas se rige por los artículos 47 y 49 de la LOREG, sin que la JEC tenga competencia general en la materia en las elecciones al Parlamento de Canarias; conforme al artículo 20 de la LOREG, los electores deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona de su lugar de residencia. Así se comunica al Diputado del Común, que pedía información sobre las denuncias de un particular.

Epígrafe
§ 8.5 Subsanación de irregularidades y modificación de candidaturas
Sesión
2007-07-06
Expediente
540/12

También afecta a: § 1.2

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