Cauce para denunciar irregularidades de candidaturas en elecciones locales y autonómicas
El procedimiento para la denuncia y subsanación de las irregularidades de las candidaturas se rige por los artículos 47 y 49 de la LOREG, sin que la JEC tenga competencia general en la materia en las elecciones al Parlamento de Canarias; conforme al artículo 20 de la LOREG, los electores deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona de su lugar de residencia. Así se comunica al Diputado del Común, que pedía información sobre las denuncias de un particular.
También afecta a: § 1.2