Acuerdo 388/2015, de 26 de agosto de 2015

AcuerdoCaso concreto

Ejecución de sentencia estimatoria contra una resolución de una Junta Electoral Provincial

Resumen

Devuelve a la Junta Electoral Provincial de Sevilla la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó un recurso contra una resolución suya: el asunto atañe a esa Junta, con independencia de quienes la integren en cada momento, que debe dirigirse a la Delegación del Gobierno en Andalucía para que cumpla la resolución judicial, pues conforme al artículo 13.2 de la LOREG los medios personales y materiales de las Juntas Electorales Provinciales debe proporcionarlos el Gobierno de la Nación.

Epígrafe
§ 1.10 Medios personales y materiales; dietas y gratificaciones
Sesión
2015-08-26
Expediente
529/150

También afecta a: § 20.4

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