Ejecución de sentencia estimatoria contra una resolución de una Junta Electoral Provincial
Devuelve a la Junta Electoral Provincial de Sevilla la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó un recurso contra una resolución suya: el asunto atañe a esa Junta, con independencia de quienes la integren en cada momento, que debe dirigirse a la Delegación del Gobierno en Andalucía para que cumpla la resolución judicial, pues conforme al artículo 13.2 de la LOREG los medios personales y materiales de las Juntas Electorales Provinciales debe proporcionarlos el Gobierno de la Nación.
También afecta a: § 20.4