Acuerdo 389/1991, de 29 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Órgano municipal que realiza el sorteo de los miembros de las Mesas electorales

Resumen

El sorteo público del artículo 26.2 de la LOREG para la designación de los miembros de las Mesas electorales ha de ser realizado por el Pleno del Ayuntamiento, según criterio reiterado; se remite circular a las Juntas Electorales Provinciales para su traslado a las de Zona y notificación a los Ayuntamientos.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
1991-04-29
Expediente
000/91042969

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