Acuerdo 389/2004, de 9 de junio de 2004

AcuerdoCriterio general

Confección de actas por medios informáticos por las Juntas Electorales

Resumen

Cabe la utilización de medios informáticos para confeccionar las actas, siempre que estas se ajusten a los modelos aprobados por la JEC de conformidad con el artículo 19.1.g) de la LOREG; es criterio reiterado, que se traslada a la Junta Electoral Provincial de Ciudad Real, que había solicitado la aprobación de sus modelos.

Epígrafe
§ 13.4 Actas, impresos y demás documentación electoral
Sesión
2004-06-09
Expediente
261/184

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →