Acuerdo 39/2014, de 27 de febrero de 2014

AcuerdoCriterio general

Revisión de oficio de la credencial de concejal expedida a quien estaba privado del sufragio pasivo

Resumen

Declara, de acuerdo con el Consejo de Estado, la nulidad de pleno derecho de la credencial de concejal expedida por la propia JEC a un candidato que, por condena penal, estuvo privado del derecho de sufragio pasivo al presentarse la candidatura y durante todo el proceso electoral. La privación del derecho de sufragio, a diferencia de las causas de inelegibilidad en sentido estricto del artículo 6 de la LOREG, supone una incapacidad jurídica electoral frente a la que no cabe la opción del artículo 7 y equivale a carecer de un requisito esencial para adquirir la condición de concejal, por lo que la proclamación y la posterior credencial incurren en el supuesto del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, aplicable por la remisión del artículo 120 de la LOREG, y procede la revisión de oficio de su artículo 102; cita la STC 144/1999. Destaca la singularidad del caso, pues el afectado no había llegado a tomar posesión.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2014-02-27
Expediente
212/1

También afecta a: § 1.9 · § 23.7

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