Acuerdo 391/2019, de 21 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Exclusión de una formación con representación municipal de un debate en radio privada

Resumen

Estima el recurso de Izquierda Unida-Madrid en Pie: los principios de pluralismo e igualdad que el artículo 66.2 de la LOREG impone a los medios privados implican dar un trato similar a las formaciones en similar posición ante el electorado, por sus resultados en las últimas elecciones locales o por su condición de grupos políticos significativos. Corresponde al medio decidir si organiza debates, y nada le impide invitar a formaciones sin representación local que tuvieron un voto significativo en elecciones posteriores; pero si SER Madrid Norte incluye a Vox y a Podemos en el debate entre candidatos a la alcaldía de Alcobendas pese a carecer de representación en el Ayuntamiento, no puede excluir a una formación que obtuvo un concejal, pues ese trato desigual carece de justificación suficiente en criterios periodísticos o en razones técnicas de uso del tiempo en antena.

Epígrafe
§ 11.8 Televisiones y radios privadas
Sesión
2019-05-21
Expediente
293/1067

También afecta a: § 11.7 · § 11.5

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