Acuerdo 393/1991, de 29 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Número de candidatos de las candidaturas en municipios de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

En los municipios de entre 100 y 250 habitantes el número de candidatos no puede ser en ningún caso superior a cinco, pudiendo presentarse candidaturas con cualquier número inferior a este.

Epígrafe
§ 8.9 Candidaturas en municipios de régimen especial y entidades locales menores
Sesión
1991-04-29
Expediente
000/91042975

También afecta a: § 8.2

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