Acuerdo 399/2007, de 27 de septiembre de 2007

AcuerdoCaso concreto

Inadmisión por extemporáneo de recurso de un elector que no pudo votar por correo

Resumen

La Junta Electoral Provincial de Soria se limitó a actuar conforme al ordenamiento vigente al inadmitir por extemporáneo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LOREG, el recurso de un particular que no pudo ejercer su derecho al voto por correo, y al informarle de las posibles acciones que podía plantear; así se comunica al interesado, que solicitaba amparo de la JEC.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2007-09-27
Expediente
329/102

También afecta a: § 14.1

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