Acuerdo 4/2005, de 19 de enero de 2005

AcuerdoTrámite

Representantes, apoderados e interventores de un partido autonómico en el referéndum

Resumen

Sobre la posibilidad de que un partido de ámbito autonómico nombre representantes generales, apoderados e interventores en el referéndum sobre la Constitución Europea, ha de estarse a lo que dispongan el Real Decreto de convocatoria o las disposiciones que regulen los aspectos del procedimiento electoral aplicables al referéndum.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-01-19
Expediente
270/194

También afecta a: § 26.2

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