Representantes, apoderados e interventores de un partido autonómico en el referéndum
Sobre la posibilidad de que un partido de ámbito autonómico nombre representantes generales, apoderados e interventores en el referéndum sobre la Constitución Europea, ha de estarse a lo que dispongan el Real Decreto de convocatoria o las disposiciones que regulen los aspectos del procedimiento electoral aplicables al referéndum.
También afecta a: § 26.2