Acuerdo 40/1982, de 27 de septiembre de 1982

AcuerdoCaso concreto

Denominación completa con que deben figurar las candidaturas de una coalición

Resumen

Las candidaturas de la coalición deben figurar con su denominación completa, «Candidatura de Unidad Comunista», porque la expresión «candidatura» no tiene carácter meramente genérico, sino que forma parte de la denominación de la coalición según se hizo constar ante la JEC; así se comunica a todas las Juntas Provinciales a raíz de la reclamación de Unificación Comunista de España.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1982-09-27
Expediente
000/82092705

También afecta a: § 7.2

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