Competencia de la JEC para dictar una instrucción sobre debates electorales en televisión
La JEC es manifiestamente incompetente para dictar la instrucción que se le solicita sobre debates electorales en cadenas de televisión: como acordó el 3 de octubre de 1989, el ordenamiento vigente ya contiene el régimen aplicable a la programación general y a la información de incidencia electoral en RTVE (Estatuto de la Radio y la Televisión y artículo 66 de la LOREG) y en las televisiones privadas durante los períodos electorales (Ley Orgánica 2/1988), sin otorgar a la Junta potestad innovadora alguna del ordenamiento jurídico, de modo que una norma así solo corresponde a los titulares del poder normativo del Estado.
También afecta a: § 11.5