Iniciativa legislativa popular para la modificación de los artículos 17 y 22 del Código Civil
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la iniciativa legislativa popular para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984, en los plazos y con las especificaciones de su apartado 3, y se comunica el acuerdo a la Oficina del Censo Electoral.