Acuerdo 405/1996, de 19 de noviembre de 1996

AcuerdoCriterio general

Fedatarios, firmas de personas analfabetas y gastos en una iniciativa legislativa popular

Resumen

Traslada a la Comisión Promotora la admisión a trámite de la proposición de ley de iniciativa popular sobre protección a las personas mayores para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984, y responde a sus consultas: los fedatarios han de cumplir los requisitos del artículo 10 de dicha Ley y prestar el juramento en él establecido; la JEC no se pronuncia sobre borradores de impresos; la exención del pago de los impresos de certificados de antecedentes penales no está legalmente prevista y, en su caso, sería un gasto a incluir entre los del artículo 15; la firma realizada con el dedo por personas analfabetas, si es la que resulta de su DNI, es válida con la autenticación del fedatario; la Ley Orgánica 3/1984 no establece un pronunciamiento específico de contabilidad.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
1996-11-19
Expediente
400/33

También afecta a: § 25.1 · § 25.5

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