Acuerdo 41/2016, de 3 de marzo de 2016

AcuerdoCaso concreto

Junta competente para elegir diputado provincial tras la renuncia de los suplentes

Resumen

Estando constituidas las Juntas Electorales, conforme al artículo 15.2 de la LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona de Girona realizar la elección de diputado provincial por ese partido judicial, tras la renuncia de un diputado provincial y de los suplentes designados para cubrir la vacante.

Epígrafe
§ 24.2 Diputados provinciales: vacantes, renuncias y sustitución
Sesión
2016-03-03
Expediente
354/295

También afecta a: § 1.8

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