Gratificaciones al personal que colabora con los jueces en la recogida de sobres electorales
Remite al tribunal el expediente del acuerdo recurrido y expone como fundamento que, al no estar previsto el pago de dietas o gratificaciones al personal que colabora con los jueces encargados de recoger y trasladar los sobres de las Mesas en las Instrucciones económico-administrativas dictadas en cumplimiento del Real Decreto 562/1993, la JEC entendió inadmisible el recurso interpuesto ante ella contra los acuerdos de las Juntas inferiores, por corresponder la resolución de la cuestión a los órganos competentes del entonces Ministerio de Justicia e Interior.
También afecta a: § 20.4