Incompatibilidad de diputado provincial contratado como personal eventual de la Diputación
El artículo 203.1 b) de la LOREG declara incompatible el cargo de diputado provincial con la condición de personal en activo de la propia Corporación, sea funcionario, contratado en régimen administrativo o laboral o personal eventual; la declaración de incompatibilidad, si procede, corresponde al Pleno de la Corporación Provincial conforme a la normativa de régimen local.
También afecta a: § 5.9