Derecho de un concejal a obtener copia del censo electoral
El derecho a obtener copia del censo electoral del distrito corresponde únicamente, conforme al artículo 41.5 de la LOREG, a los representantes de las candidaturas, que deben solicitarla en los plazos de dicho precepto; los concejales que no ostenten esa representación carecen de él. Los representantes de las candidaturas pueden impugnar, conforme al artículo 39.4, el censo de las circunscripciones con un incremento significativo y no justificado en los seis meses anteriores que haya dado lugar a la comunicación del artículo 30.c), pero directamente ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y en los plazos del artículo 39. Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria.
También afecta a: § 3.3