Acuerdo 42/1978, de 22 de noviembre de 1978

AcuerdoCaso concreto

Cómputo como electores de quienes figuran con 17 años en la rectificación del censo de 1977

Resumen

En el número total de electores de cada Sección solo deben incluirse quienes conste que hayan cumplido los 17 años de edad hasta el 6 de diciembre de 1977, y no todos los que figuran con esa edad en la rectificación del censo de 1977.

Epígrafe
§ 3.1 Formación y actualización del censo; Oficina del Censo Electoral
Sesión
1978-11-22
Expediente
000/78112205

También afecta a: § 26.1

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