Cómputo como electores de quienes figuran con 17 años en la rectificación del censo de 1977
En el número total de electores de cada Sección solo deben incluirse quienes conste que hayan cumplido los 17 años de edad hasta el 6 de diciembre de 1977, y no todos los que figuran con esa edad en la rectificación del censo de 1977.
También afecta a: § 26.1