Acuerdo 42/1991, de 4 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Documentación de los candidatos y requisitos de las agrupaciones de electores

Resumen

Los candidatos deben presentar DNI y certificado de inscripción en el censo o, en su defecto, certificado de antecedentes penales y, en todo caso, declaración firmada de no estar incursos en causa de inelegibilidad y de aceptar su inclusión en la candidatura; las candidaturas de agrupaciones de electores deben incluir siempre sus siglas; en los municipios de entre 100 y 250 habitantes las candidaturas pueden incluir un máximo de cinco candidatos y un mínimo de uno, sin necesidad de suplentes; la condición de promotor de una agrupación se acredita mediante escrito en papel común, sin que se exija un número mínimo de promotores.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
1991-04-04
Expediente
000/91040414

También afecta a: § 7.3 · § 8.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →