Acuerdo 42/1995, de 16 de febrero de 1995

AcuerdoCaso concreto

Vocal no judicial de Junta Electoral autonómica que adquiere la condición de magistrado

Resumen

El hecho de haber sido designado magistrado no afecta a la condición de jurista de reconocido prestigio en cuya virtud el interesado fue designado vocal no judicial de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1995-02-16
Expediente
110/1

También afecta a: § 1.4

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