Acuerdo 424/1996, de 29 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Acceso de las entidades políticas a una encuesta del CIS

Resumen

No corresponde a la JEC trasladar la encuesta del CIS cuya realización le fue comunicada: conforme al artículo 69.8 de la LOREG, los representantes de las entidades políticas deben solicitarla al organismo autor de la misma.

Epígrafe
§ 12.3 Encuestas de organismos públicos
Sesión
1996-01-29
Expediente
300/29

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →