Acuerdo 426/2000, de 21 de septiembre de 2000

AcuerdoCriterio general

Sustitución de un miembro de una comisión gestora municipal

Resumen

Por aplicación analógica del artículo 182 de la LOREG, la comisión gestora continúa funcionando con sus miembros subsistentes, entendiéndose los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la gestora.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2000-09-21
Expediente
359/129

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