Sustitución de un miembro de una comisión gestora municipal
Por aplicación analógica del artículo 182 de la LOREG, la comisión gestora continúa funcionando con sus miembros subsistentes, entendiéndose los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la gestora.