Funcionamiento del Ayuntamiento con vacantes sin suplentes y constitución de comisión gestora
El Ayuntamiento que queda con cinco de sus siete miembros de derecho, sin suplentes para cubrir las vacantes, debe seguir funcionando con los subsistentes, entendiéndose referidos a ese número de hecho los quórum de asistencia y votación de la legislación de régimen local; si el número de miembros de hecho llegase a ser inferior a los dos tercios del número legal, se constituirá, según el artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora integrada por los miembros que continúen y por las personas de adecuada idoneidad o arraigo que, atendiendo a los resultados de la última elección municipal, designe la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma para completar el número legal.
También afecta a: § 22.7