Acuerdo 428/2000, de 21 de septiembre de 2000

AcuerdoCriterio general

Funcionamiento del Ayuntamiento con vacantes sin suplentes y constitución de comisión gestora

Resumen

El Ayuntamiento que queda con cinco de sus siete miembros de derecho, sin suplentes para cubrir las vacantes, debe seguir funcionando con los subsistentes, entendiéndose referidos a ese número de hecho los quórum de asistencia y votación de la legislación de régimen local; si el número de miembros de hecho llegase a ser inferior a los dos tercios del número legal, se constituirá, según el artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora integrada por los miembros que continúen y por las personas de adecuada idoneidad o arraigo que, atendiendo a los resultados de la última elección municipal, designe la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma para completar el número legal.

Epígrafe
§ 23.4 Agotamiento de la lista y designación por la formación política
Sesión
2000-09-21
Expediente
351/782

También afecta a: § 22.7

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