Acuerdo 436/2015, de 29 de octubre de 2015

AcuerdoCriterio general

Actuaciones de gestión patrimonial de la Administración tras la convocatoria electoral

Resumen

Los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG no prohíben que las Administraciones Públicas sigan realizando actuaciones de gestión patrimonial a partir de la convocatoria electoral, si bien, como aclara la Instrucción 2/2011, deben respetar los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, sin aprovecharlas para hacer campaña de logros o realizaciones ni para inducir, directa o indirectamente, el sentido del voto de los electores.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2015-10-29
Expediente
293/597

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