Actuaciones de gestión patrimonial de la Administración tras la convocatoria electoral
Los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG no prohíben que las Administraciones Públicas sigan realizando actuaciones de gestión patrimonial a partir de la convocatoria electoral, si bien, como aclara la Instrucción 2/2011, deben respetar los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, sin aprovecharlas para hacer campaña de logros o realizaciones ni para inducir, directa o indirectamente, el sentido del voto de los electores.