Acuerdo 438/1995, de 12 de diciembre de 1995

AcuerdoCriterio general

Aprobación por la JEC de modelos de actas idénticos a los del proceso anterior

Resumen

La JEC ha de aprobar los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la LOREG que vayan a utilizarse en cada proceso electoral, aun cuando sean idénticos a los empleados en el anterior.

Epígrafe
§ 13.4 Actas, impresos y demás documentación electoral
Sesión
1995-12-12
Expediente
261/64

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →