Momento en que nace la incompatibilidad del concejal y plazo de opción
La situación de incompatibilidad solo se produce a partir del momento en que el concejal toma posesión de su cargo. Conforme al artículo 10 del ROF, producida la causa y declarada por el Pleno, el afectado debe optar, en los diez días siguientes a la notificación, entre renunciar a la condición de concejal o abandonar la situación que origina la incompatibilidad; transcurrido el plazo sin optar, se entiende que renuncia al puesto, debiendo el Pleno declarar la vacante y ponerla en conocimiento de la Administración electoral a los efectos de los artículos 182 y 208 de la LOREG. Se responde así a la consulta sobre un candidato partícipe en sociedades que contratan ocasionalmente con la corporación.
También afecta a: § 5.5