Acuerdo 44/2010, de 6 de mayo de 2010

AcuerdoCriterio general

Momento en que nace la incompatibilidad del concejal y plazo de opción

Resumen

La situación de incompatibilidad solo se produce a partir del momento en que el concejal toma posesión de su cargo. Conforme al artículo 10 del ROF, producida la causa y declarada por el Pleno, el afectado debe optar, en los diez días siguientes a la notificación, entre renunciar a la condición de concejal o abandonar la situación que origina la incompatibilidad; transcurrido el plazo sin optar, se entiende que renuncia al puesto, debiendo el Pleno declarar la vacante y ponerla en conocimiento de la Administración electoral a los efectos de los artículos 182 y 208 de la LOREG. Se responde así a la consulta sobre un candidato partícipe en sociedades que contratan ocasionalmente con la corporación.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2010-05-06
Expediente
251/420

También afecta a: § 5.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →