Sustitución de concejal en municipio pequeño cuando los demás candidatos no obtuvieron votos
No procede expedir credencial en sustitución del concejal cuando los siguientes candidatos no obtuvieron ningún voto. Por analogía con el artículo 182 de la LOREG, la Corporación ha de seguir funcionando con los concejales que permanecen, siempre que su número no sea inferior a la mitad del número legal, entendiéndose los quórum de asistencia y votación referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente. La designación de concejales a propuesta de las entidades políticas prevista en el artículo 182 para el agotamiento de la lista no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal.
También afecta a: § 23.4