Denominación de una coalición coincidente con la de otra formalizada antes
No cabe que una coalición utilice una denominación que induzca a confusión con la perteneciente a otra entidad política; por ello la JEC no tomó razón de la coalición denominada «Los Verdes», constituida para concurrir a las elecciones locales en las circunscripciones de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha, al coincidir plenamente su denominación y símbolo con los de la coalición «Los Verdes-Grupo Verde», cuya constitución se había hecho constar antes ante la JEC, de conformidad con el artículo 46.4 de la LOREG.
También afecta a: § 7.2