Acuerdo 441/1995, de 5 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Denominación de una coalición coincidente con la de otra formalizada antes

Resumen

No cabe que una coalición utilice una denominación que induzca a confusión con la perteneciente a otra entidad política; por ello la JEC no tomó razón de la coalición denominada «Los Verdes», constituida para concurrir a las elecciones locales en las circunscripciones de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha, al coincidir plenamente su denominación y símbolo con los de la coalición «Los Verdes-Grupo Verde», cuya constitución se había hecho constar antes ante la JEC, de conformidad con el artículo 46.4 de la LOREG.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1995-05-05
Expediente
281/41

También afecta a: § 7.2

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