Elección de diputado provincial y suplentes por los concejales del partido judicial
Conforme al artículo 206 de la LOREG, la Junta Electoral de Zona ha de convocar, para la fecha que disponga, a todos los concejales del PSC-PSOE del partido judicial para que elijan en votación secreta al diputado provincial titular y a los suplentes, y expedir la credencial a favor del que resulte elegido.
También afecta a: § 24.2