Acuerdo 441/1996, de 20 de febrero de 1996

AcuerdoCaso concreto

Elección de diputado provincial y suplentes por los concejales del partido judicial

Resumen

Conforme al artículo 206 de la LOREG, la Junta Electoral de Zona ha de convocar, para la fecha que disponga, a todos los concejales del PSC-PSOE del partido judicial para que elijan en votación secreta al diputado provincial titular y a los suplentes, y expedir la credencial a favor del que resulte elegido.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
1996-02-20
Expediente
351/420

También afecta a: § 24.2

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