Cobertura de la vacante de vocal no judicial de Junta Provincial tras la convocatoria electoral
Convocadas las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, resultan aplicables los artículos 10.1.b) y 17 de la LOREG, de modo que la vacante producida por la renuncia de un vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Girona debe cubrirse a propuesta de los representantes de las candidaturas presentadas en la circunscripción.