Acuerdo 443/2015, de 29 de octubre de 2015

AcuerdoCriterio general

Cobertura de la vacante de vocal no judicial de Junta Provincial tras la convocatoria electoral

Resumen

Convocadas las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, resultan aplicables los artículos 10.1.b) y 17 de la LOREG, de modo que la vacante producida por la renuncia de un vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Girona debe cubrirse a propuesta de los representantes de las candidaturas presentadas en la circunscripción.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2015-10-29
Expediente
120/149

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