Ampliación del plazo de remisión de la documentación para el voto por correo
En congruencia con la ampliación por 24 horas del plazo para solicitar la certificación de inscripción en el censo a efectos del voto por correo, se amplía por el mismo tiempo el plazo de remisión de la documentación para ejercer dicho voto; se da traslado al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos.
También afecta a: § 14.1