Acuerdo 446/2011, de 16 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Renuncia de todos los electos en municipio de listas abiertas sin sustitutos suficientes

Resumen

La designación de concejales a propuesta de las entidades políticas que el artículo 182 de la LOREG prevé para el agotamiento de la lista de titulares y suplentes se refiere a los municipios de régimen ordinario y no es aplicable a los de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; por ello, cuando renuncian todos los electos y solo pueden ser sustituidos dos, procede la constitución de una Comisión Gestora designada por la Diputación, conforme al artículo 182.3 de la LOREG. Se reitera el Acuerdo de 6 de septiembre de 2007.

Epígrafe
§ 23.5 Vacantes en municipios de listas abiertas; sorteos por empate
Sesión
2011-06-16
Expediente
354/19

También afecta a: § 23.4 · § 22.7

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