Renuncia de todos los electos en municipio de listas abiertas sin sustitutos suficientes
La designación de concejales a propuesta de las entidades políticas que el artículo 182 de la LOREG prevé para el agotamiento de la lista de titulares y suplentes se refiere a los municipios de régimen ordinario y no es aplicable a los de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; por ello, cuando renuncian todos los electos y solo pueden ser sustituidos dos, procede la constitución de una Comisión Gestora designada por la Diputación, conforme al artículo 182.3 de la LOREG. Se reitera el Acuerdo de 6 de septiembre de 2007.