Acuerdo 447/1995, de 6 de febrero de 1995

AcuerdoCriterio general

Denominaciones y símbolos utilizables por las federaciones de partidos

Resumen

Las federaciones de partidos pueden utilizar las denominaciones y símbolos que tengan inscritos en el Registro de Partidos Políticos, lo que se responde a la consulta sobre el uso conjunto en carteles de propaganda del nombre de un partido local y el de la federación en que se integra.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1995-02-06
Expediente
290/170

También afecta a: § 9.9

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