Denominaciones y símbolos utilizables por las federaciones de partidos
Las federaciones de partidos pueden utilizar las denominaciones y símbolos que tengan inscritos en el Registro de Partidos Políticos, lo que se responde a la consulta sobre el uso conjunto en carteles de propaganda del nombre de un partido local y el de la federación en que se integra.
También afecta a: § 9.9