Expulsión de concejales de una agrupación de electores y grupos municipales
Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, sin generar una asociación política (STC 16/1983, de 10 de marzo, y acuerdos reiterados de la JEC), de modo que, una vez extinguida la agrupación, carecen de trascendencia jurídica las decisiones que presumiblemente adopten sus órganos de gobierno, como la expulsión de concejales elegidos por ella. La creación, disolución y denominación de los grupos municipales y la adscripción o exclusión de concejales de ellos son cuestiones de régimen local, no electoral, ajenas a la competencia de la JEC.
También afecta a: § 22.6