Acuerdo 45/2001, de 20 de abril de 2001

AcuerdoCriterio general

Documentos válidos para identificar al solicitante del voto por correo

Resumen

Los únicos documentos admisibles para comprobar la identidad del elector y la coincidencia de la firma en la solicitud del voto por correo son el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducción, tal como prevé el artículo 6.1.b) de la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de marzo de 2001 sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
2001-04-20
Expediente
330/72

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