Acuerdo 45/2007, de 22 de marzo de 2007

AcuerdoCriterio general

Régimen aplicable y competencia en las consultas populares municipales

Resumen

Conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, las consultas populares que celebren los Ayuntamientos sobre asuntos relevantes de índole municipal se rigen por la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para su realización, por lo que resultan aplicables la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la legislación autonómica. Las Juntas Electorales carecen de competencia sobre las consultas populares de ámbito local, debiendo dirigirse el Ayuntamiento a la Consejería competente de su Comunidad Autónoma.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2007-03-22
Expediente
414/13

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