Régimen aplicable y competencia en las consultas populares municipales
Conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, las consultas populares que celebren los Ayuntamientos sobre asuntos relevantes de índole municipal se rigen por la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para su realización, por lo que resultan aplicables la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la legislación autonómica. Las Juntas Electorales carecen de competencia sobre las consultas populares de ámbito local, debiendo dirigirse el Ayuntamiento a la Consejería competente de su Comunidad Autónoma.