Acuerdo 45/2010, de 6 de mayo de 2010

AcuerdoCaso concreto

Obtención de datos de elecciones autonómicas tras la disolución de las Juntas Provinciales

Resumen

Los datos de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2007 solicitados por la Junta Electoral de Extremadura han de recabarse de las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, pues, según criterio reiterado, agotado el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona conforme al artículo 15.2 de la LOREG, la documentación electoral queda bajo la custodia de los respectivos Secretarios de la Audiencia o del Juzgado.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2010-05-06
Expediente
801/27

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