Voto de los inscritos en el censo ordinario que se encuentran temporalmente en el extranjero
La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (R.D. 421/1991, modificado por R.D. 563/1993); los demás ciudadanos que residen temporalmente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación y la posibilidad de subsanar estas dificultades con una norma de rango adecuado que habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no ha sido dictada.
También afecta a: § 14.1