Acuerdo 450/2011, de 16 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Competencia para apreciar la incompatibilidad de concejal accionista de empresa contratista

Resumen

No corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales, pues sus facultades se limitan a la interpretación general de los preceptos de la LOREG: tanto la declaración de incompatibilidad con el cargo de concejal como la toma de conocimiento de la opción del artículo 178.3 de la LOREG competen al Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 ROF, sin que la Administración electoral pueda examinar el juicio de la Corporación, que solo es revisable por los órganos jurisdiccionales a instancia de los interesados. Así se responde a la consulta sobre un concejal accionista de una empresa contratista del Ayuntamiento.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2011-06-16
Expediente
354/21

También afecta a: § 5.5

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