Acuerdo 451/1996, de 15 de marzo de 1996

AcuerdoCaso concreto

Queja por designación reiterada de una electora como miembro de Mesa

Resumen

Devuelve a la Junta Electoral de Zona de L'Hospitalet de Llobregat el expediente relativo a la queja de una electora designada tres veces en siete años como miembro de Mesa, porque es esa Junta la que, conforme al artículo 26.1 de la LOREG, tiene atribuida la supervisión del proceso de formación de las Mesas electorales que compete a los Ayuntamientos y la que debe adoptar las medidas procedentes.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
1996-03-15
Expediente
140/49

También afecta a: § 2.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →