Acuerdo 452/2015, de 29 de octubre de 2015

AcuerdoCriterio general

Exigencia de firmas a formaciones que concurrieron en coalición y se presentan por separado

Resumen

La firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo de la circunscripción que exige el artículo 169.3 de la LOREG para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado no es exigible a la formación política que se presentó formando parte de una coalición electoral y concurre por separado a las siguientes elecciones, si hubiera obtenido representación en alguna de las dos Cámaras en las últimas elecciones.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2015-10-29
Expediente
283/718

También afecta a: § 7.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →