Exigencia de firmas a formaciones que concurrieron en coalición y se presentan por separado
La firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo de la circunscripción que exige el artículo 169.3 de la LOREG para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado no es exigible a la formación política que se presentó formando parte de una coalición electoral y concurre por separado a las siguientes elecciones, si hubiera obtenido representación en alguna de las dos Cámaras en las últimas elecciones.
También afecta a: § 7.2