Celebración de una consulta popular municipal en la fecha de unas elecciones generales
Las consultas populares municipales se rigen por la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para su autorización, conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, sin que las Juntas Electorales tengan competencia sobre ellas. No es posible su realización conjunta con las elecciones generales, pero no existe impedimento legal para que se celebren en la misma fecha de votación, siempre que no interfieran en esta y todas las operaciones se realicen de forma separada de las del proceso electoral: no puede utilizarse el Censo Electoral ni votarse en las Mesas Electorales ni en los locales de las secciones electorales establecidas para las elecciones.