Comprobación por la Mesa de edad de los requisitos de la moción de censura
No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, que competen al Pleno, sino interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Reitera el Acuerdo de 15 de septiembre de 2011: conforme al artículo 197.1.e) de la LOREG, la Mesa de edad se limita a dar lectura a la moción de censura, constatando para seguir con su tramitación que se mantienen los requisitos del apartado a); al ser su cumplimiento requisito de tramitación, la Mesa debe comprobarlo previamente, sin que sea necesario realizar antes de la votación una consulta al efecto que suspenda la tramitación.
También afecta a: § 1.2