Acuerdo 46/2015, de 11 de febrero de 2015

AcuerdoCriterio general

Efectividad de la renuncia de concejal cuando el Pleno no alcanza quórum

Resumen

Ante la renuncia de un concejal, el Alcalde debe convocar al Pleno para que tome conocimiento de ella, conforme al artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales. La inexistencia de quórum no impide la efectividad de esa toma de conocimiento: convocado el Pleno e imposible su celebración por falta de quórum, se aplica el apartado Primero.4 de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, de modo que la renuncia puede considerarse efectiva y el Ayuntamiento puede dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma o a la Diputación Provincial para que constituya la correspondiente Comisión Gestora. Reitera los acuerdos de 9 de octubre de 2014 y 12 de diciembre de 2013.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
2015-02-11
Expediente
354/213

También afecta a: § 22.7

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