Efectividad de la renuncia de concejal cuando el Pleno no alcanza quórum
Ante la renuncia de un concejal, el Alcalde debe convocar al Pleno para que tome conocimiento de ella, conforme al artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales. La inexistencia de quórum no impide la efectividad de esa toma de conocimiento: convocado el Pleno e imposible su celebración por falta de quórum, se aplica el apartado Primero.4 de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, de modo que la renuncia puede considerarse efectiva y el Ayuntamiento puede dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma o a la Diputación Provincial para que constituya la correspondiente Comisión Gestora. Reitera los acuerdos de 9 de octubre de 2014 y 12 de diciembre de 2013.
También afecta a: § 22.7