Anuncio publicitario de un partido en televisiones privadas sin petición del voto
Responde a la consulta sobre un anuncio del Partido Popular emitido en televisiones privadas recordando que, en su reunión de 4 de febrero de 1994, la JEC declaró que no procede pronunciamiento alguno sobre la contratación de espacios de publicidad no electoral fuera de período electoral en esas emisoras; y que, conforme al apartado segundo del artículo único de la Ley Orgánica 2/1988, corresponde a las Juntas Electorales, en los términos del artículo 66 de la LOREG, garantizar el respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los períodos electorales por las televisiones privadas.
También afecta a: § 9.6